En fecha 27 de enero de 2021 ha sido dictada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) la Sentencia 35/202, que viene a unificar y fijar doctrina sobre los conceptos y los porcentajes concretos que las entidades bancarias están obligadas a devolver a sus clientes, en caso de declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos de formalización del préstamo hipotecario anteriores a la entrada en vigor el 16-6-2019 de la Ley 5/2019 reguladora del contrato de crédito inmobiliario, es decir, los gastos de notario, registro de la propiedad, gestoría e informe de tasación.
En concreto, una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos de formalización del préstamo hipotecario contenida en la propia escritura, las entidades bancarias están obligadas a devolver:
i) el 50% de los gastos de notario, al ser su intervención de interés tanto del cliente como de la entidad bancaria;
ii) el 100% de los gastos de registro de la propiedad, al inscribirse la hipoteca en el registro a favor de la entidad bancaria;
iii) el 100% de los gastos de gestoría y el 100% de los gastos del informe de tasación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera a los clientes el pago de estos gastos.
La acción para reclamar la nulidad de la cláusula de gastos de formalización del préstamo hipotecario, como los efectos inherentes a la misma, consistentes en la devolución de cantidades pagadas por los clientes, es imprescriptible siguiendo el criterio jurisprudencial fijado por la Audiencia Provincial de Girona, que puede diferir del criterio jurisprudencial seguido por otras Audiencias Provinciales.
Por el contrario no serán reclamables a las entidades bancarias, ni los gastos derivados del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que las normas tributarias ya prevén que el sujeto pasivo será el cliente (prestatario), ni los gastos de notario, registro de la propiedad y gestoría relativas a la escritura de compraventa que se hubiera podido firmar conjuntamente con la escritura de préstamo hipotecario.